La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo ha publicado las instrucciones del proceso de admisión y matriculación de alumnos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia para el curso académico 2024-2025.
El plazo de solicitud de admisión en las Escuelas Oficiales de Idiomas del curso 2024/2025 estará abierto del 14 al 27 de junio de 2024.
Requisitos de acceso
Para formalizar la matrícula de las enseñanzas de idiomas en las EOI de la Región de Murcia, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de dieciséis años o cumplir dieciséis años durante el año 2024.
- Aquellos con catorce o quince años, cumplidos durante 2024, podrán realizarla en un idioma distinto del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera, para lo cual deberán indicar dicha situación en el formulario electrónico.
Estarán sujetos al procedimiento de admisión en una escuela oficial de idiomas:
- Quienes deseen matricularse por primera vez en un determinado idioma, incluso si actualmente cursan otros idiomas.
- Quienes se incorporen provenientes de otras Escuelas Oficiales de Idiomas o sus extensiones.
- Aquellos alumnos que tuvieran matrícula formativa en el curso escolar inmediatamente anterior.
- Aquellos alumnos que hayan cursado un curso de competencias parciales por actividades de lengua en el curso 2023-2024 y quieran continuar sus estudios realizando un curso de competencia general.
- El alumnado con estudios interrumpidos hace uno o más años.
- Aquellos alumnos que hayan perdido los derechos de matrícula en el curso académico anterior, hayan renunciado o anulado la misma conforme a lo previsto en los resuelvo tercero, cuarto y quinto de la presente resolución.
No estarán sujetos al procedimiento de admisión:
- Los alumnos que promocionen de un curso a otro de un mismo idioma o quienes repitan curso, dentro de una misma Escuela Oficial de Idiomas.
- Los alumnos que hayan superado un curso por competencias parciales y quieran continuar sus estudios en un curso de las mismas competencias, siempre que exista la oferta en la misma Escuela Oficial de Idiomas donde realizaron sus estudios el curso anterior.
- Los alumnos que deban continuar estudios en una escuela oficial de idiomas procedentes de una extensión o aula adscrita a dicha escuela oficial de idiomas sin oferta del nivel que se pretende cursar.
Serán incompatibles las matrículas oficiales en cursos de competencia general y parcial del mismo idioma, pero será compatible la matrícula oficial de un curso de competencia general con la matrícula formativa de un curso de competencia parcial en el mismo idioma, pero distinto nivel.
Acceso a los cursos y niveles
Se podrá acceder directamente a los distintos cursos o niveles cumpliendo alguno de los siguientes requisitos:
- Las certificaciones oficiales de los distintos niveles de las Escuelas Oficiales de Idiomas en sus distintas modalidades darán acceso al curso inmediatamente superior en el idioma y modalidad correspondiente.
- Estar en posesión de uno de los certificados de competencia lingüística contemplados en el Decreto 43/2015, de 27 de marzo, dará acceso al nivel inmediatamente superior del idioma acreditado en dicho certificado. Dichos certificados podrán dar acceso al último curso del mismo nivel acreditado, en su caso, si así se manifiesta en el proceso de admisión.
- Estar en posesión de uno de los certificados que constan en el Anexo VIII de la resolución para acceder a los niveles Básico A2, Intermedio B1 o Intermedio B1.1 (éste último para los idiomas árabe y chino).
- Los solicitantes que estén en posesión del Título de Técnico de Formación Profesional (Ciclo Formativo de Grado Medio LOE) podrán acceder directamente al nivel Básico A2, cuando la lengua cursada coincida con el idioma que se solicita.
- Podrán acceder al nivel Intermedio B1 o, si así lo manifiesta en el proceso de admisión, al nivel Básico A2:
- Los solicitantes que estén en posesión del título de Bachiller, si el idioma coincide con la primera lengua extranjera cursada en el bachillerato.
- Los solicitantes que estén en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional (Ciclo Formativo de Grado Superior LOE), cuando la lengua cursada en dicho ciclo formativo coincida con el idioma al que se accede. Los títulos de Técnico Superior equivalentes anteriores a la implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, no serán reconocidos en términos de admisión a las enseñanzas de idiomas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia.
- Los solicitantes que hayan superado las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años, cuando el idioma que hayan superado coincida con el idioma al que se accede.
- Aquellos solicitantes que hayan superado las pruebas de acceso sin requisitos académicos de las enseñanzas en las que se exige el Bachillerato, cuando el idioma que hayan superado coincida con el idioma al que se accede.
- El alumnado que esté cursando el segundo ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, o estas enseñanzas en el Sistema de Profundización de Lenguas Extranjeras, la Formación Profesional o la Enseñanza de personas adultas, podrá acceder al nivel Básico A2, al nivel Intermedio B1 o al nivel Intermedio B2.1 mediante una valoración positiva de la competencia lingüística alcanzada en los idiomas que esté estudiando, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de edad para el acceso.
- Haber superado la prueba de clasificación a un determinado curso y nivel del idioma al que se quiere acceder.
- Los alumnos de 4.º curso de ESO en el Sistema de Profundización de Lenguas Extranjeras, que hayan realizado las pruebas específicas de certificación convocadas a tal efecto y obtenido la certificación correspondiente, podrán matricularse en el idioma y nivel inmediatamente superior a la certificación obtenida. Dichos certificados podrán dar acceso al último curso del mismo nivel acreditado, en su caso, si así se manifiesta en el proceso de admisión.
- Aquellos alumnos de Bachillerato que hayan cursado y finalizado el programa Bachibac (Bachiller –Baccalauréat), por el que se les reconoce el nivel de competencia B2 en el idioma francés, podrán acceder al nivel Avanzado C1 o, si así lo manifiestan en el proceso de admisión, al segundo curso del nivel Intermedio B2 del mismo idioma.
- Mediante emplazamiento:
- Los candidatos libres de Nivel Básico A1, Nivel Básico A2, Nivel Intermedio B1 y Nivel Avanzado C1 que no hayan superado las pruebas específicas de certificación a que hayan concurrido con posterioridad a 2019 (inclusive), se podrán emplazar en dichos niveles habiendo superado tres de las competencias parciales por actividades de lengua de las que consta la prueba específica de certificación del idioma que pretenden cursar, siendo una de ellas de producción y coproducción.
- Asimismo, podrán emplazarse en el primer curso del nivel inmediatamente superior si han superado cuatro de las competencias parciales por actividades de lengua del idioma que pretenden cursar o cinco sin haber certificado.
- Los candidatos libres de Nivel Intermedio B2 y Nivel Avanzado C2 de las convocatorias con posterioridad a 2019 (inclusive) que no hayan superado las pruebas de certificación a las que hayan concurrido, se podrán emplazar en el último curso del nivel al que hayan concurrido habiendo superado tres de las competencias parciales por actividades de lengua de las que consta la prueba específica de certificación del idioma que pretenden cursar, siendo una de ellas de producción y coproducción. Asimismo, en el caso de Nivel Intermedio B2, podrán emplazarse en el Nivel Avanzado C1 si han superado cuatro de las competencias parciales por actividades de lengua de las que consta la prueba específica de certificación del idioma que pretenden cursar o cinco sin haber certificado.
- Antiguos alumnos (oficiales): los solicitantes con estudios interrumpidos hace uno o más años podrán emplazarse en el primer curso del nivel inmediatamente superior si superaron cuatro de las competencias parciales por actividades de lengua de dicho curso o tres si pertenece a un currículo regulado por aplicación del RD 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Estos solicitantes no podrán emplazarse en un curso inferior al que interrumpieron, salvo que soliciten matrícula formativa.
Tras el acceso a un determinado curso, el docente podrá aconsejar el emplazamiento a un curso distinto con objeto de garantizar el aprovechamiento al cursar estas enseñanzas. Dicho emplazamiento deberá tener lugar durante el primer trimestre del curso escolar. Las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán realizar estos cambios siempre que existan vacantes y no se vulneren derechos de terceros, atendiendo al protocolo que establezca la dirección del centro para el adecuado emplazamiento de los alumnos según su nivel de competencia lingüística. No se podrá realizar el emplazamiento a un curso inferior si ya ha superado (promocionado o certificado) el mismo.
En los cursos de la modalidad de competencias parciales por actividades de lengua, se aceptarán las certificaciones parciales de los requisitos especificados para el acceso directo a los distintos cursos y niveles.
El acceso mediante estos procedimientos no tendrá efectos académicos sobre los cursos no realizados y, por lo tanto, no dará derecho a la obtención del certificado o certificados correspondientes.
Solicitud de las pruebas de clasificación
Aquellos solicitantes que quieran realizar las pruebas de clasificación para tener acceso al curso más adecuado a su competencia lingüística (Nivel Básico A1, Nivel Básico A2, Nivel Intermedio B1, Nivel Intermedio B2.1 y Nivel Intermedio B2.2) deberán presentar la solicitud del 27 al 31 de mayo 2024.
La solicitud se realizará de forma telemática seleccionando la opción preferida:
- Presentación electrónica con certificado digital o cl@ve a través de este enlace.
- Presentación en papel, previa impresión de la solicitud rellenada por medios electrónicos, en la secretaría de la escuela oficial de idiomas en la que desee ser admitido.
Los solicitantes serán admitidos a realizar la prueba tras abonar el pago de las tasas aplicables por la inscripción y realización de las pruebas de clasificación para el acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial, de 5,37 €, a las que serán de aplicación las bonificaciones y exenciones correspondientes.
En el caso de las pruebas de clasificación presenciales, los solicitantes deberán indicar en su solicitud la sede donde quieran realizarla.
Las pruebas de clasificación tendrán dos formatos: telemático y presencial según la lengua solicitada. Los idiomas francés, inglés e italiano tendrán formato telemático, el resto de idiomas se realizarán de forma presencial. Cada escuela dará publicidad e información sobre las fechas de dichas pruebas, sean telemáticas o presenciales.
Podrán presentarse a la prueba de clasificación de un idioma determinado quienes, teniendo conocimientos previos, no hayan estado matriculados en dicho idioma en el curso 2023-2024.
Los candidatos irán debidamente acreditados con su DNI, NIE o pasaporte y el impreso de solicitud donde conste que se haya solicitado la prueba de clasificación.
Calendario de solicitud de pruebas de clasificación
El calendario de solicitud de pruebas de clasificación para el curso 2024/2025 es el siguiente:
Aspirantes que soliciten prueba de clasificación | Fechas |
Matriculación en la prueba de clasificación | Del 27 al 31 de mayo 2024 |
Listados provisionales de matriculados en la prueba de clasificación | 3 de junio |
Alegaciones a las listas provisionales de matriculados en la prueba de clasificación | 4 de junio |
Listados definitivos matriculados en la prueba de clasificación | 5 de junio |
Pruebas clasificación francés, italiano e inglés telemáticas | 10 y 11 de junio |
Pruebas clasificación presenciales | Fechas por determinar. Consultar en las webs de las EOI |
Publicación resultados prueba de clasificación | 14 de junio |
Calendario del proceso de admisión y matrícula
El calendario del proceso de admisión y matrícula para los aspirantes que soliciten acceso a las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia en el curso 2024/2025 es el siguiente:
Fase 1 | Fechas |
Plazo de solicitud de admisión | Del 14 al 27 de junio |
Listados provisionales de aspirantes de nuevo ingreso | 1 de julio |
Presentación reclamaciones listas provisionales de solicitantes | Del 2 al 11 de julio |
Listados definitivos de aspirantes de nuevo ingreso | 12 de julio |
Publicación de vacantes para aspirantes de nuevo ingreso | 15 de julio |
Sorteo de aspirantes | 15 de julio |
Listado de adjudicados (admitidos) de nuevo ingreso | 16 de julio |
Matriculación adjudicados de nuevo ingreso | Del 16 al 23 de julio |
Fase 2 – Lista de espera * | Fechas |
Publicación de lista de espera | 24 de julio |
Publicación de las listas de adjudicados procedentes de las listas de espera | 25 de julio |
Matriculación de adjudicados procedentes de las listas de espera | Del 25 al 29 de julio |
Fase 3 – Plazas sobrevenidas | Fechas |
Publicación de plazas sobrevenidas | 2 de septiembre |
Matriculación de adjudicados plazas sobrevenidas | A partir del 3 de septiembre |
Fin de matriculación de plazas sobrevenidas | 4 de octubre |
Matriculación de alumnos oficiales | |
Matriculación de los alumnos aptos, que promocionan o repiten en las convocatorias ordinaria y extraordinaria | Del 28 de junio al 8 de julio |
*Los solicitantes no adjudicados podrán figurar en una lista de espera que se podrá constituir al efecto, cuya adjudicación y matriculación se realizará, siempre y cuando queden plazas vacantes disponibles tras la matrícula de los solicitantes adjudicados en la Fase 1. En caso de no haber solicitantes a los que no se les haya adjudicado plaza en la mencionada Fase 1, no se constituirá esta Lista de Espera y la Fase 2 quedará sin efecto.
Tasas y precios públicos aplicables
Las tasas aplicables para la matrícula en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia son las siguientes:
- Apertura del expediente académico: 19,39 €
- Por primera matrícula en un idioma, por cada hora de docencia del curso: 0,72 €
- Por segunda o sucesivas matrículas, por cada hora de docencia del curso: 0,79 €
- Matrícula formativa sin prueba de certificación, por cada hora de docencia del curso: 0,40 €
- Matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento integrados en la oferta oficial del centro, curso de 60 horas: 56,09 €
- Matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento integrados en la oferta oficial del centro, por cada hora de docencia del curso: 0,98 €
- Matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento no integrados en la oferta oficial del centro, curso de 60 horas: 98,58 €
- Matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento no integrados en la oferta oficial del centro, por cada hora de docencia del curso: 1,65 €
A estas tasas se aplicarán las siguientes bonificaciones y exenciones de pago:
- Familias numerosas:
- Familias de categoría general: reducción del 75% en todos los conceptos.
- Familias de categoría especial: gratuidad total en todos los conceptos.
- Solicitantes con un 33% de discapacidad: Gratuidad total de la cuota sólo en la primera matrícula para cada curso o especialidad.
- Solicitantes en situación de desempleo: Bonificación del 75% en todos los conceptos.
- Solicitantes con la condición de víctima del terrorismo: Exención total en todos los conceptos.
- Solicitantes con la condición de víctima de violencia de género: Exención total en todos los conceptos
Más información
Información extraída del Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) del miércoles 22 de mayo de 2024, que ha publicado la Resolución de 16 de mayo de 2024 de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente por la que se dictan instrucciones sobre el proceso de admisión y matriculación de alumnos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia para el curso académico 2024-2025.