La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía ha publicado el 5 de mayo de 2025 la apertura del proceso de escolarización en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en sus diferentes modalidades y en los cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas para el curso 2025-2026.
El plazo de solicitud de matrícula para el curso 2025/2026 en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Andalucía estará abierto hasta el 20 de mayo de 2025.
La tramitación se puede realizar presencialmente en las Escuelas Oficiales de Idiomas y en el Portal de la Escolarización de la Consejería.
Las modalidades ofertadas son presencial, semipresencial y a distancia, en las que se podrá acceder a los siguientes niveles: Básico (primer y segundo curso), Intermedio B1, Intermedio B2 (primer y segundo curso), Avanzado C1 (primer y segundo curso) y Avanzado C2.
En total, Andalucía contará con casi 80.000 plazas en las Escuelas Oficiales de Idiomas en el curso 2025-2026.
Resumen del Proceso de admisión
El acceso se prioriza por renta familiar, con plazas reservadas para personas con discapacidad y deportistas de alto rendimiento.
El número de plazas varía según el nivel y modalidad, siendo de entre 25 y 30 por nivel en modalidad presencial, hasta 60 plazas por nivel en modalidad semipresencial y 10 horas lectivas semanales por cada 100 puestos en modalidad a distancia en niveles básicos e intermedios.
Las pruebas de clasificación se realizarán para ubicar a los estudiantes en el nivel adecuado, las cuales se podrán realizar tanto de manera presencial como de manera telemática. También, las personas mayores de 16 años podrán matricularse en régimen libre, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Acceso a las enseñanzas de idiomas en la modalidad presencial
Para acceder a las enseñanzas de idiomas impartidas en la modalidad presencial será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año natural en que se comiencen los estudios.
Asimismo, podrán acceder las personas que tengan catorce años cumplidos en el año natural en el que se incorporen a los estudios para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado como Primera Lengua Extranjera en la Educación Secundaria Obligatoria.
Una vez reservado el 5% de plazas escolares para personas solicitantes con discapacidad con un grado mínimo del 33% reconocido, la prioridad en la admisión en la modalidad presencial debe entenderse como sigue:
- Primero: personas solicitantes que estén en situación de desempleo con una antigüedad en la misma de, al menos, 6 meses y que tengan la titulación en Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o superior.
- Segundo: personas solicitantes empleadas que tengan la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o superior.
- Tercero: personas solicitantes matriculadas en estudios oficiales del sistema educativo andaluz que tengan la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o superior.
- Cuarto: personas solicitantes que estén es situación de desempleo con una antigüedad en la misma menor a 6 meses y que tengan la titulación en Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o superior.
- Quinto: personas sin titulación (incluido alumnado de ESO mayor de 14 años que desee estudiar un idioma distinto al que está cursando como primer idioma en su centro), personas jubiladas y resto de personas solicitantes. En este grupo las solicitudes se ordenarán por menor renta «per cápita» de la unidad familiar.
En los grupos primero a cuarto, la prelación en la admisión se determina por la titulación académica aportada, priorizada de mayor a menor (titulación superior o equivalente, secundaria posobligatoria o equivalente y educación básica o equivalente).
Asimismo, a igual titulación, prevalece el mejor expediente académico y, si aún existiera empate, prevalece la menor renta «per cápita» de la unidad familiar.
Acceso a las enseñanzas de idiomas en la modalidad semipresencial
Para acceder a las enseñanzas de idiomas en la modalidad semipresencial se requerirá ser mayor de dieciocho años o cumplir esta edad en el año natural en que comience el curso académico.
Asimismo, podrán acceder a esta modalidad, excepcionalmente, las personas mayores de dieciséis años, o que cumplan esa edad dentro del año natural en que comienza el curso escolar, que lo soliciten y que acrediten alguna de las situaciones siguientes:
- Ser persona trabajadora por cuenta propia o ajena que no le permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario.
- Ser deportista de rendimiento de Andalucía o de alto rendimiento o alto nivel.
- Encontrarse en situación personal extraordinaria de enfermedad, discapacidad o cualquier otra situación que le impida cursar las enseñanzas en régimen ordinario, quedando incluidas en este supuesto las mujeres víctimas de la violencia de género y las personas víctimas de terrorismo, así como sus hijos e hijas, y las personas que se encuentren en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión.
La admisión del alumnado en la modalidad semipresencial de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y en los cursos especializados para el perfeccionamiento de las competencias en idiomas de los niveles C1 y C2, cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, se realizará en función de la menor renta anual per cápita de la unidad familiar a la que pertenezca el alumno o alumna.
En caso de empate, este se resolverá por sorteo.
Acceso a las enseñanzas de idiomas en la modalidad a distancia
Para acceder a las enseñanzas de idiomas impartidas en la modalidad a distancia en las escuelas oficiales de idiomas, habrá que ser mayor de dieciocho años o cumplirlos en el año natural en que comience el curso académico.
Excepcionalmente podrán acceder las personas mayores de dieciséis años que se encuentren en algunas de las situaciones siguientes:
- Ser persona trabajadora por cuenta propia o ajena que no le permita asistir a los centros educativos en régimen ordinario.
- Ser deportista de rendimiento de Andalucía o de alto rendimiento o alto nivel.
- Encontrarse en situación personal extraordinaria de enfermedad, discapacidad o cualquier otra situación que le impida cursar las enseñanzas en régimen ordinario, quedando incluidas en este supuesto las personas víctimas de la violencia de género y las víctimas de terrorismo, así como sus hijos e hijas, y las personas que se encuentren en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión.
Asimismo, para acceder a las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la modalidad a distancia se deberá tener adquirida la condición de andaluz o andaluza en los términos recogidos en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía o tener reconocida la identidad andaluza según lo dispuesto en su artículo 6.
Acceso a los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas
El acceso a los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas y a los cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas se realizará según las convalidaciones entre estudios de educación secundaria y estudios correspondientes al nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, así como el reconocimiento de certificados de competencia en idiomas expedido por otros organismos e instituciones.
Las personas que tengan superada la materia de Primera Lengua Extranjera de las enseñanzas de primero de Bachillerato, o equivalente a efectos académicos, podrán acceder directamente al segundo curso de nivel Básico de las enseñanzas del idioma cursado como Primera Lengua Extranjera en el Bachillerato.
Las personas que estén en posesión del Título de Bachiller, o equivalente a efectos académicos, podrán acceder directamente al nivel intermedio B1 de las enseñanzas del idioma cursado como Primera Lengua Extranjera en el Bachillerato.
Para incorporarse a los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, las personas solicitantes podrán acreditar los niveles de competencia en el idioma extranjero mediante:
- La certificación académica del nivel que corresponda expedida por alguna de las escuelas oficiales de idiomas del Estado español, o por el Instituto de Educación a Distancia de Andalucía.
- Alguno de los certificados de competencia en idiomas expedido por otros organismos e instituciones.
- El resultado obtenido tras la realización de la prueba inicial de clasificación. En cualquier caso, el alumnado que opte por realizar dicha prueba deberá solicitar admisión en el primer curso de nivel Básico y marcar en el modelo de solicitud la opción «Sí» en el apartado «Solicita prueba inicial de clasificación».
Una vez ejercido el derecho de acceso a un determinado curso o nivel de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, este no podrá revocarse para retroceder a un nivel inferior.
Asimismo, una vez que una persona tenga una matrícula vigente en régimen de enseñanza oficial en una escuela oficial de idiomas, no le será posible pasar a niveles superiores sin previamente haber anulado la matrícula vigente para poder participar en un nuevo procedimiento de admisión.
Pruebas iniciales de clasificación para la modalidad a distancia
Las pruebas iniciales de clasificación se realizarán a las personas solicitantes admitidas en aquellas escuelas que tengan autorizadas las enseñanzas del nivel Básico de alguno de los idiomas que se imparten en la modalidad a distancia.
A tales efectos, el correspondiente departamento de coordinación didáctica de estas escuelas elaborará y coordinará la realización y evaluación de las pruebas iniciales de clasificación, de conformidad con los objetivos fijados para los cursos correspondientes en el marco del Plan de Centro de la escuela oficial de idiomas.
No obstante, la Dirección General competente en materia de escolarización de idiomas de régimen especial podrá habilitar la actuación coordinada de varias escuelas en su realización y evaluación cuando el número de solicitantes así lo requiera.
Las pruebas de nivel se realizarán de forma telemática a través de la plataforma Moodle y contendrán tareas que determinen la competencia en el idioma del alumnado en actividades de lengua en las que se incluirán, al menos, la producción de textos orales y la producción de textos escritos, siendo obligatorio que la persona candidata se presente a todas las tareas propuestas.
El centro dispondrá de autonomía para determinar el carácter eliminatorio de alguna de estas pruebas, según lo que se determine en el Proyecto Educativo.
Cada persona podrá realizar estas pruebas para el acceso a las enseñanzas una única vez por idioma y año académico.
El equipo directivo establecerá los aspectos organizativos de las pruebas, respetando, en todo caso, lo que a tales efectos se recoja en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la escuela, teniendo en cuenta que estas pruebas deben celebrarse una vez resuelto el procedimiento de admisión y con anterioridad al inicio del plazo establecido para la matriculación del alumnado.
En el caso de que la realización de estas pruebas requiera la coordinación de más de un centro será posible realizarlas en diferentes jornadas en los días 25 y 26 de junio de 2025.
La realización y el resultado de esta prueba se harán constar en el Sistema de Información Séneca antes del antes del inicio del plazo establecido para la matriculación del alumnado.
El alumnado se matriculará en el curso que corresponda según determine el resultado de la prueba y le serán de aplicación los mismos criterios de evaluación, permanencia y promoción que para el resto del alumnado matriculado en dicho curso.
Más información
Consulta a continuación el texto completo de la Instrucción de 30 de abril, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, sobre el proceso de escolarización en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en sus diferentes modalidades y en los cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas para el curso 2025-2026.